Castilla y León declara “época de peligro medio de incendios” a partir del 31 de marzo
Además, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio advierte de que cuando la AEMET determine un riesgo
de incendio de nivel muy alto o extremo, como sucederá alguno de los próximos
días, son de aplicación las limitaciones establecidas por el gobierno de España
en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de incendios forestales. Asimismo se refuerza el personal
de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de riesgo.
Ante las previsiones meteorológicas generales de la
AEMET de nivel de riesgo de incendio muy alto y extremo en determinadas zonas
de la Comunidad para la semana que viene, asociada al periodo vacacional de la
Semana Santa, al aumento de desplazamientos, de actividades de ocio asociadas
al uso de zonas vegetales y arboladas y el aumento también de actividades de
limpieza de fincas rusticas, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal ha dictado una orden de declaración de Época de Peligro Medio
de incendios forestales en la Comunidad desde el 31 de marzo hasta el día 10 de
abril, lo que implica la suspensión de todas las autorizaciones y
comunicaciones de quema de vegetación y restos vegetales, y el refuerzo del
personal de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de riesgo.
Por otra parte, se recuerda que los días que la
AEMET determine niveles de riesgo de incendio muy alto o extremo, serán de
aplicación las limitaciones establecidas por el gobierno de España en el Real
Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia de incendios forestales, en concreto, entre las prohibiciones y limitaciones
establecidas, se encuentran las siguientes:
Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
La suspensión temporal, en tanto se mantenga el
referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos,
de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
Encender fuego en las áreas de descanso de la red de
carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas
habilitadas para ello.
La utilización de maquinaria y equipos en los montes
y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de
aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas
eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya
autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de
incendios.
La introducción y uso de material pirotécnico.
Arrojar o abandonar objetos en combustión o
cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Desde la Junta de Castilla y León se pide a la
población extreme la prudencia en sus actividades de trabajo y ocio al aire
libre para evitar el inicio de un posible incendio y, en caso de producirse,
alerte a través del Servicio de Emergencias 1-1-2, por lo que se efectúa un
llamamiento a la responsabilidad y a la colaboración ciudadana.
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